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Unánime · A.I. 140/2022

María Francisca Rivas Barrios, jueza Penal de Garantías

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 5 de abril de 2022 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 262/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La causa 262/2020 se formó en 2020, con la Ley 3759 vigente. Por el art. 48 de la Ley 6814, los expedientes formados antes siguen tramitándose con la ley anterior.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete votos coincidentes con lo resuelto, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere ——
César Manuel Diesel Junghanns
Miembro
adhiere ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere ——
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere ——
Rodrigo Daniel Blanco Amarilla
Vicepresidente
adhiere ——
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Presidente
adhiere ——

La resolución

Abg. Miguel Roa Baive c/ Abgs. MARÍA FRANCISCA RIVAS BARRIOS, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Paraguarí, Circunscripción Judicial de Paraguarí; y GLADYS TERESITA PAREDES, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 01 de la ciudad de Quiindy, Sede Fiscal del Departamento de Paraguarí s/ Denuncia

Documentos del caso · causa 262/2020

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 3

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.