La decisión reunió exactamente los cinco votos exigidos y Rivas fue uno de ellos. Pero archivar o rechazar es lo que el Jurado resuelve cuando la otra opción no reúne la mayoría: lo hizo en la S.D. 27/2020 y en el A.I. 622/2021, con empates de cuatro a cuatro.
«A su turno, el Miembro Fernando Silva Facetti, Manuel Ramírez Candia, Hernán David Rivas y el Presidente Jorge Bogarín Alfonso se adhirieron al voto del Vicepresidente 1º Rodrigo Blanco Amarilla.»Texto de la resolución, página 4
| Miembro | Voto | Adhiere a | Página |
|---|---|---|---|
Rodrigo Blanco AmarillaVicepresidente 1º |
rechazar la dispensa de solvencia, declarar inadmisible la acusación, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar | — | 2 |
Fernando Silva FacettiMiembro |
rechazar la dispensa de solvencia, declarar inadmisible la acusación, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar | Rodrigo Blanco Amarilla | 4 |
Manuel Ramírez CandiaMiembro |
rechazar la dispensa de solvencia, declarar inadmisible la acusación, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar | Rodrigo Blanco Amarilla | 4 |
Hernán David RivasMiembro |
rechazar la dispensa de solvencia, declarar inadmisible la acusación, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar | Rodrigo Blanco Amarilla | 4 |
Jorge Bogarín AlfonsoPresidente |
rechazar la dispensa de solvencia, declarar inadmisible la acusación, no hacer lugar al enjuiciamiento de oficio y archivar | Rodrigo Blanco Amarilla | 4 |
Se resolvió por unanimidad lo que recomendaba Asuntos Legales; el voto de Blanco Amarilla, al que Rivas adhirió, toma buena parte del texto del dictamen.
| Documento | Proponía | ¿Lo reproduce la resolución? |
|---|---|---|
| Dictamen de la Dirección de Asuntos Legales Amambay Ferreira, Directora General de Asuntos Legales | No dispensar al acusador de acreditar solvencia económica, rechazar in limine la acusación contra el juez de Caacupé Justo Cristino Ramos Arrúa y no iniciar el enjuiciamiento de oficio: ninguno de los cinco hechos muestra indicios. | parcial |
Abg. Rolando R. Barboza c/ Abg. JUSTO CRISTINO RAMOS ARRUÁ, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caacupé, Circunscripción Judicial del Central s/ Acusación
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