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Unánime · A.I. 29/2022

Wilfrido Ovelar Vera, juez de Primera Instancia en lo Civil

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 8 de febrero de 2022 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 67/2021

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La causa 67/2021 se formó en 2021, el año del cambio de ley. La resolución cita la denuncia presentada el 15 de marzo de 2021. Por el art. 48 de la Ley 6814, rige la Ley 3759/2009.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho con otra postura, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · neg ——
Luis María Benítez Riera
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Mónica María Seifart de Martínez
Vicepresidenta
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Rodrigo Daniel Blanco Amarilla
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—

La resolución

Julio Daniel Monges c/ Abg. WILFRIDO OVELAR VERA, Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno e interino del Cuarto Turno, Circunscripción Judicial de Caaguazú s/ denuncia

Documentos del caso · causa 67/2021

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 1

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 3

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.