La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.
«A su turno, el Miembro Hernán David Rivas dijo: Me adhiero in totum al voto emitido por el preopinante, en este caso el Ministro Manuel de Jesús Ramírez Candía. ES MI VOTO.-»Texto de la resolución, página 4
| Miembro | Voto | Adhiere a | Página |
|---|---|---|---|
Óscar Paciello SamaniegoVicepresidente 2º |
rechazar la acusación (votó primero rechazo del primer hecho y admisión del segundo, y rectificó adhiriendo a Ramírez Candia, página 3) | Manuel Ramírez Candia | 2 |
Manuel Ramírez CandiaMiembro |
rechazar la acusación (ninguno de los dos hechos es causal) | — | 3 |
Alfredo Enrique KronawetterMiembro |
rechazar la acusación y archivar | Manuel Ramírez Candia | 3 |
César Garay ZucolilloMiembro |
rechazar la acusación | Manuel Ramírez Candia | 4 |
Ramón Retamozo DelgadoMiembro |
rechazar la acusación | Manuel Ramírez Candia | 4 |
Hernán David RivasMiembro |
rechazar la acusación | Manuel Ramírez Candia | 4 |
Hermelinda Alvarenga de OrtegaMiembro |
rechazar la acusación | Manuel Ramírez Candia | 4 |
Rodrigo Blanco AmarillaPresidente |
rechazar la acusación | Manuel Ramírez Candia | 4 |
María Mirta Portillo Espínola c/ Abg. LIZ NATALIA LOBO RUIZ DÍAZ, Jueza de Paz Interina de la ciudad de Caaguazú, Circunscripci�³n Judicial de Caaguazú s/ Acusación
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