La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.
«A su turno, el Miembro Hernán David Rivas dijo: Del estudio de la acusación presentada en esta instancia, todos los requisitos requeridos en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley N.° 6814/21, tanto de la parte acusadora como del escrito de acusación, se encuentran suficientemente acreditados»Texto de la resolución, página 1
| Miembro | Voto | Adhiere a | Página |
|---|---|---|---|
Hernán David RivasMiembro |
rechazo in límine de la acusación contra el camarista Neri Villalba y archivo | — | 1 |
Manuel Ramírez CandiaMiembro |
rechazo (adhiere plenamente a Rivas y agrega fundamento) | Hernán David Rivas | 1 |
Ramón Retamozo DelgadoVicepresidente 1° |
rechazo in límine (sugiere analizar una investigación preliminar abarcativa, pero vota el rechazo) | — | 2 |
Alfredo Enrique KronawetterMiembro |
rechazo y archivo ('Me adhiero al sentido del Miembro preopinante') | Hernán David Rivas | 3 |
Hermelinda Alvarenga de OrtegaMiembro |
rechazo | Hernán David Rivas | 5 |
Óscar PacielloVicepresidente 2° |
rechazo (adhiere a Retamozo y al voto de Rivas) | Hernán David Rivas | 5 |
César Antonio GarayMiembro |
rechazo | — | 5 |
Rodrigo Blanco AmarillaPresidente |
rechazo | Hernán David Rivas | 6 |
Abg. Alejandro Gostomelsky c/ Dr. NERI EUSEBIO VILLALBA FERNÁNDEZ, Miembro de la 3° Sala del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial de la Circunscripción Judicial de la Capital s/ Acusación
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