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Unánime · A.I. 129/2021

Maria Lucia Espinola Correa, jueza Penal de Garantías

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 23 de marzo de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 150/2020

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete votos coincidentes con lo resuelto, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Enrique Bacchetta Jorge Bogarín
Vicepresidente
propia · absolución ——
Eusebio Alvarenga
Miembro
propia ——
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
propia ——
Gladys Bareiro de Módica
Miembro
adhiere ——
Fernando Alberto Silva Facetti
Presidente
propia ——
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
adhiere Enrique Bacchetta Jorge Bogarín—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Enrique Bacchetta Jorge Bogarín—

La resolución

Abg. MARIA LUCIA ESPINOLA CORREA, Jueza Penal de Garantías de la ciudad de Fuerte Olimpo, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Enjuiciamiento

Documentos del caso · causa 150/2020

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 3

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.