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Unánime · A.I. 75/2022

Emilce Ovelar De Rodríguez, agente Fiscal

La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 8 de marzo de 2022 Votos coincidentes con lo resuelto 8 de 8 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 98/2015

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La causa 98/2015 se formó en 2015, con la Ley 3759 vigente. Por el art. 48 de la Ley 6814, los expedientes formados antes siguen tramitándose con la ley anterior.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Ocho con otra postura, sobre ocho miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió ocho de ocho votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · pos ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Fernando Alberto Silva Facetti
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
César Manuel Diesel Junghanns
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Mónica María Seifart de Martínez
Vicepresidenta
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Rodrigo Daniel Blanco Amarilla
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Presidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia—

La resolución

Abg. EMILCE OVELAR DE RODRÍGUEZ, Agente Fiscal de la Unidad N° 02 de la Niñez y la Adolescencia de Ciudad del Este s/ Enjuiciamiento

Documentos del caso · causa 98/2015

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 2

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 3

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.