La decisión reunió cinco votos de ocho presentes, exactamente los cinco que exige la ley. Rivas fue uno de ellos: sin su voto quedaban cuatro y el Jurado no podía adoptarla.
«A su turno, el Miembro Hernán David Rivas dijo: Me adhiero al voto del preopinante Dr. Jorge Bogarín por la remoción, por los fundamentos expuestos»Texto de la resolución, página 7
| Miembro | Voto | Adhiere a | Página |
|---|---|---|---|
Jorge BogarínVicepresidente |
REMOCIÓN | — | 5 |
Gladys Bareiro de MódicaMiembro |
REMOCIÓN | — | 6 |
Mónica SeifartMiembro |
REMOCIÓN | — | 7 |
Manuel Jesús Ramírez CandiaMiembro |
APERCIBIMIENTO | — | 7 |
Hernán David RivasMiembro |
REMOCIÓN | Jorge Bogarín | 7 |
Eusebio AlvarengaMiembro |
ABSOLUCIÓN | — | 10 |
Fernando Silva FacettiMiembro |
APERCIBIMIENTO | Manuel Ramírez Candia | 10 |
Enrique Bacchetta ChirianiPresidente |
REMOCIÓN | Jorge Bogarín | 10 |
El proyecto daba por probado el mal desempeño por el motivo de la fianza y el Jurado removió al juez con ese fundamento; Rivas adhirió a Bogarín, cuyo voto sigue el análisis del proyecto, y eligió la remoción.
| Documento | Proponía | ¿Lo reproduce la resolución? |
|---|---|---|
| Proyecto de resolución | Tener por no probado el primer motivo (caución juratoria) y por comprobado el mal desempeño del juez de paz de Altos Leoncio Alderete Gayoso por el segundo motivo (fianza prestada por el propio abogado de la actora), art. 14 inc. g de la Ley 3759/2009. El texto no llega a proponer el grado de la sanción. | parcial |
Abg. LEONCIO GARCETE GAYOSO, Juez de Paz de la ciudad de Altos, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Enjuiciamiento
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