La decisión reunió exactamente los cinco votos exigidos y Rivas fue uno de ellos. Pero absolver es lo que el Jurado resuelve cuando la otra opción no reúne la mayoría: lo hizo en la S.D. 27/2020 y en el A.I. 622/2021, con empates de cuatro a cuatro.
«A su turno, el Miembro Hernán David Rivas y el Presidente Jorge Bogarín Alfonso, se adhirieron al voto del Miembro Fernando Silva Facetti.»Texto de la resolución, página 7
| Miembro | Voto | Adhiere a | Página |
|---|---|---|---|
Fernando Silva FacettiMiembro |
absolución | — | 2 |
Rodrigo Blanco AmarillaVicepresidente 1° |
absolución | Fernando Silva Facetti (con ampliaciones) | 4 |
Manuel Ramírez CandiaMiembro |
apercibimiento | — | 6 |
Mónica Seifart de MartínezVicepresidenta 2° |
apercibimiento | Manuel Ramírez Candia | 7 |
Enrique Bacchetta ChirianiMiembro |
absolución | Fernando Silva Facetti (con agregados de Blanco Amarilla) | 7 |
Hernán David RivasMiembro |
absolución | Fernando Silva Facetti | 7 |
Jorge Bogarín AlfonsoPresidente |
absolución | Fernando Silva Facetti | 7 |
El dictamen de la DGAL proponía sancionar; se absolvió 5-2 con Rivas en la mayoría; el voto de Silva Facetti toma casi textual el resumen del descargo de los enjuiciados que traía el dictamen, no su conclusión.
| Documento | Proponía | ¿Lo reproduce la resolución? |
|---|---|---|
| Proyecto de resolución | Proyecto de A.I. de trámite: declarar la cuestión de puro derecho y llamar autos para sentencia (no se pronuncia sobre el fondo) | no |
| Dictamen de la Dirección de Asuntos Legales La Directora General de Asuntos Legales, Abg. Amambay Ferreira (dictamen del 22/02/2022) | Sancionar a Martínez Caimén y Fretes Ferreira (art. 31 Ley 3759/09; art. 14 b y g): el Tribunal no era competente para resolver la apelación contra su propio auto; no fija el grado | parcial |
Abgs. RAMÓN MARTÍNEZ CAIMEN y VICTOR A. FRETES FERREIRA, Miembros del Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia y Penal de la Adolescencia, Circunscripción Judicial de Cordillera s/ Enjuiciamiento
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