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Unánime · A.I. 636/2021

Isabel Beatriz Bracho Pedrozo, jueza Penal de Garantías N° 02

La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Fecha 21 de septiembre de 2021 Votos coincidentes con lo resuelto 7 de 7 Exigidos 5 Ley aplicable Ley 3759/2009 Causa 5/2017

Análisis jurídico

Ley aplicable
Ley 3759/2009. La resolución es anterior a la Ley 6814, promulgada el 13 de octubre de 2021, así que rige la Ley 3759.
Mayoría exigida
Para un auto interlocutorio, el art. 7 de la Ley 3759 exige cinco votos coincidentes.
Cómo votó
Siete votos coincidentes con lo resuelto, sobre siete miembros presentes.
El voto de Rivas
Votó con la mayoría. La decisión reunió siete de siete votos, más de los cinco que exige la ley: su voto no cambió el resultado.

Cómo votó cada miembro

MiembroVotoAdhiere aPágina
Manuel Dejesús Ramírez Candia
Miembro
propia · neg ——
Luis María Benítez Riera
Miembro
propia · apercibimiento ——
Mónica María Seifart de Martínez
Miembro
propia ——
Rodrigo Daniel Blanco Amarilla
Miembro
propia · neg ——
Enrique Fausto Bacchetta Chiriani
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera—
Hernán David Rivas Román
Miembro
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera—
Jorge Luis Bogarín Alfonso
Vicepresidente
adhiere Manuel Dejesús Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera—

La resolución

ISABEL BEATRIZ BRACHO PEDROZO, Jueza Penal de Garantías N° 02 de la ciudad de Lambaré s/ Enjuiciamiento

Documentos del caso · causa 5/2017

Todo lo que hay sobre esta causa

Proyectos y dictámenes 7

Entregados por el JEM por acceso a la información pública y publicados por AbogadoMau.com.

Sesiones en que se trató 2

Actas, órdenes del día e informes de sesión publicados en el sitio del JEM.